IDENTIDAD DE GENERO

El 9 de mayo de 2012 se sancionaba la Ley n° 26.743 de Identidad de Género en la Argentina, que reconoce el derecho de las personas a ser inscriptas en su DNI acorde con su identidad de género.
ATENCIÓN SANITARIA INTEGRAL
La Ley regula el acceso a la atención sanitaria integral, permitiendo que todas las personas mayores de dieciocho años reciban intervenciones quirúrgicas totales o parciales y/o tratamientos hormonales integrales para adaptar su cuerpo a su identidad de género auto percibida, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Para los tratamientos hormonales, no se requiere acreditar la voluntad de realizar una intervención quirúrgica de reasignación genital. Solo se necesita el consentimiento informado de la persona.
Todas las prestaciones de salud cubiertas por la Ley 26.743 están incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
MENORES DE EDAD
Para las personas menores de edad, se aplican los principios del artículo 5° de la Ley 26.743 para obtener el consentimiento informado. Además, para las intervenciones quirúrgicas totales o parciales, se requiere la conformidad de la autoridad judicial competente, quien deberá velar por el interés superior del niño y la capacidad progresiva según la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061. La autoridad judicial debe decidir en un plazo máximo de sesenta días.
COMO SOLICITAR EL ACCESO A LA ATENCION SANITARIA INTEGRAL:
Los beneficiarios de la obra social OSPIN pueden solicitar acceso a las prestaciones de la Ley de Identidad de Género presionando aquí.